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¿Quién se queda con los hijos en un divorcio?

Tras una separación o divorcio surgen determinadas dudas e incertidumbre para los miembros de la familia. Una de las circunstancias más importantes hace referencia a la custodia y cuidado de los hijos, si los hubiera. A nivel legal suele existir cierta confusión entre las figuras de custodia y patria potestad, que despejaremos a continuación.
En primer lugar, debemos tener en cuenta que custodia y patria potestad son dos conceptos distintos. El Código Civil indica que la patria potestad comprende los siguientes deberes:

- Velar por los hijos, tenerlos en su compañía, alimentarlos, educarlos y proporcionarlas una formación integral;
- Y representar y administrar sus bienes.

En resumen, todos los progenitores poseen la patria potestad de sus hijos menores, salvo que sean privados de ella cuando la Ley así lo considere necesario.

La guarda y custodia, en cambio, hace referencia al progenitor o progenitores que van a hacerse cargo directo (es decir, mantenerlos en su hogar) de los hijos tras un divorcio. La solución preferida por los Tribunales consiste en el establecimiento de la custodia compartida, es decir, que ambos progenitores compartan el cuidado de los hijos. Esta rotación entre los progenitores puede hacerse de manera semanal, mensual, o siguiendo otros criterios.
Para determinar en qué forma concreta va a regularse este régimen de guarda y custodia se siguen una serie de criterios. Estos atienden en primer lugar, al interés superior del menor. También se tiene en cuenta la edad del menor, la necesidad de no separar a los hermanos (siempre que sea posible), y lugar de residencia, entre otros factores.

En cualquier caso, el progenitor que no tenga atribuida la guarda y custodia tendrá derecho al establecimiento de un régimen de visitas, ya que así lo dispone el artículo 94 del Código Civil.

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