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La separación no pone fin al matrimonio

La separación no pone fin al matrimonio, por tanto no permite volver a contraer matrimonio, sino que supone el cese de la vida común de los cónyuges y la posibilidad de vincular bienes del otro.

Aunque no implica el fin del matrimonio, si se permite iniciar vidas por separado y convivir con otras personas. Se realiza la liquidación de bienes gananciales para que, a partir de la separación, no haya ningún tipo de vínculo patrimonial.

Para poder interponer demanda de separación se deben cumplir ciertos requisitos y además presentar los siguientes documentos:

1. Que hayan transcurrido 3 meses desde la celebración del matrimonio.

2. Presentar el Certificado de matrimonio.

3. En el caso de tener hijo, se debe presentar el Certificado de Nacimiento.

4. Otorga poderes a los abogados y procuradores a través del Poder general para pleito, se consigue en el Juzgado o Notarías.

5. Propuesta del Convenio Regulador.

6. Declaración de la renta u otros documentos que acrediten la situación económica.

7. Certificado de empadronamiento.

separación del matrimonio

La Ley permite dos opciones; la separación de hecho y la separación judicial.

La separación de hecho se produce a petición de uno de los cónyuges con el consentimiento del otro, o de mutuo acuerdo entre los cónyuges. Como el régimen económico matrimonial permanece es recomendable dejar constancia de la separación ante Notario. Mediante escritura pública queda estipulado la relación económica que van a tener a partir de la separación, así como aspectos relacionados con el patrimonio o los hijos, en el caso de tener descendencia.

La separación judicial: cuando no existe un acuerdo de separación o solo uno de los cónyuges presentan la demanda.

Este tipo es más complejo, por lo que se recomiendo asesorarse antes y contratar un abogado para la realización de todos los trámites necesarios.

Igualmente vamos a explicar todos los pasos del proceso:

La separación judicial se inicia con la presentación de la demanda de separación ante el Juzgado, por uno o ambos cónyuges. Dicha demanda ha de ser redactada por un abogado a la vez que se redacta el convenio regulador, la relación que va a tener la pareja una vez que tenga valor de hecho la separación. 

Si todo se ha decidido de mutuo acuerdo, el siguiente paso será presenciarse ante el Juzgado acompañados de un procurado, quien presentará los documentos redactados anteriormente. La resolución se notificará en el domicilio familiar. En definitiva, para ir por esta vía basta con un abogado y un procurador para ambos cónyuges.

Sin embargo, si no ha habido acuerdo mutuo, o por otro lado, solo uno de los cónyuges interpuso de demanda de separación, el proceso debe ir por vía contenciosa. Será el Juez quién decida sobre la relación que tendrán los cónyuges una vez separados, las cuestiones respecto a los hijos, si cabe pensión alimenticia. En definitiva, dictará lo que la pareja no acordó en el convenio regulador.

La vía contenciosa es más costosa y duradera, cada uno de los cónyuges deben contratar un abogado diferente, no pueden tener al mismo como en el caso de separación por mutuo acuerdo,  también por separado deben contratar los servicios de un procurador.

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