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DECLARACIÓN DE PRODIGALIDAD, ¿EN QUÉ CONSISTE?

Toda persona mayor de edad tiene el derecho a disponer de sus bienes y patrimonio. Sin embargo, existen casos en que una persona no puede o no es capaz de manejar adecuadamente este patrimonio, perjudicando además a personas estrechamente relacionadas con ella. Esta conducta se puede manifestar como un gasto desmesurado de dinero, o bien desatendiendo las necesidades económicas de su hogar, por ejemplo. En ese caso entran en juego los derechos de otras personas (normalmente familiares), como acabamos de comentar.
Desde el punto de vista legal existen soluciones para atajar esta difícil situación. En particular, es posible declarar a la persona en una situación que legalmente se denomina prodigalidad.

Cómo solicitarla
La declaración de prodigalidad la lleva a cabo el Juez, siguiendo lo dispuesto en la Ley de Enjuiciamiento Civil. Podrán solicitarla:
1. El cónyuge del afectado;
2. Los ascendientes o descendientes, si reciben alimentos del afectado o están en situación de reclamárselos;
3. Los representantes legales de las personas anteriormente mencionadas.
A este procedimiento se acude siempre representado de Abogado y asistido de Procurador, interviniendo además el Ministerio Fiscal.

Consecuencias
Una vez establecida la declaración de prodigalidad la persona se encontrará en situación de curatela. Esto significa que sus actos necesitarán la aprobación de otra persona (curador) para ser válidos jurídicamente. La situación del pródigo debe inscribirse en el Código Civil y, en caso de ser necesario, también podrá inscribirse en el Mercantil o Registro de la Propiedad.
Como vemos, el pródigo no está sometido a un régimen de tutela, sino a curatela. Se trata de una asistencia legal de sus propios actos que, además, puede ser modificada posteriormente. Esto significa que si la persona afectada cambio su conducta en un futuro, se le reintegrará la capacidad y ya no necesitará asistencia legal en ninguno de sus actos.

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