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Capitulaciones matrimoniales antes y después del matrimonio

Las capitulaciones matrimoniales hacen referencia al régimen económico de los cónyuges, el cual está regulado por la Comunidad Autónoma y por norma general las ganancias o deudas de los contrayentes son comunes una vez celebrado el matrimonio.

Para las parejas que desean una independencia económica cabe la posibilidad de las capitulaciones matrimoniales que se han de realizar ante Notario, antes o durante el matrimonio, y se recoge en escritura pública.

 El conste de la escritura de capitulaciones es de unos 60€ y se puede solicitar en la misma Notaría.

Se pueden hacer las capitulaciones antes del matrimonio y entraran en vigor después del casamiento. Existe un límite y es que una vez realizadas; los novios se deben casar antes de que trascurra un año desde la firma de las capitulaciones. En caso contrario deberán volver a presenciarse ante el Notario.

Las capitulaciones hechas durante el matrimonio tendrán valor desde el momento de la firma en la Notaría, pero todos los derechos y deberes contraídos con anterioridad a esa fecha seguirán siendo de ambos cónyuges.

capitulaciones matrimoniales

Como requisito imprescindible para que se puedan realizar las capitulaciones matrimoniales es que haya un acuerdo entre ambos cónyuges. Se debe recoger los deseos y divisiones acordadas en la escritura pública.

No es necesario que la separación económica sea completa, existen unas normas imperativas, que no se pueden modificar por los cónyuges, y otras supletorias. Podemos incluir las donaciones de los padres, las herencias, normas de convivencia en cuanto al alquiler, luz, agua, etc...

No hay un límite en cuanto a la cantidad de veces que se desea cambiar de régimen económico del matrimonio a través de las capitulaciones matrimoniales, sin embargo, es condición imprescindible que se realice en una Notaría. 

La firma del notario hace eficaz el acta y por tanto el régimen económico, y se debe inscribir en el Registro Civil.

¿Puedo pedir un crédito en régimen de separación de bienes?

Si uno de los cónyuges solicita un crédito a una entidad bancaria y contrae deudas, solo podrá responder con los bienes particulares, nunca con el patrimonio de su cónyuge.

Si, por ejemplo, se ha solicitado una hipoteca y dos años mas tarde se realizan las capitulaciones matrimoniales, entonces la responsabilidad sobre esa hipoteca es de ambos cónyuges.

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