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Sustracción internacional de menores en caso de divorcio

La sustracción internacional ocurre cuando uno de los padres se traslada a otro país junto al hijo menor de edad impidiendo al otro progenitor el derecho de visita o de custodia.

Para que sea contra La Ley el traslado debe suponer una infracción contra el derecho de custodia, sea monoparental o compartida, que tiene otra persona o institución sobre el menor, o, cuando el traslado se realiza con la intención de imposibilitar que se ejerza dicha custodia

En cuanto a la legislación aplicable en estos casos hay que distinguir entre los casos producidos dentro del marco comunitario o dentro del ámbito internacional no comunitario. Ya que si no existe legislación al respecto o convenios bilaterales entre el país de origen y el de destino, es muy difícil solicitar la devolución del menor al Estado de residencia habitual.

Además de la normativa civil, en estos casos cabe la aplicación del Código Penal ya que la sustracción del hijo está castigada con pena de prisión de 2 a 4 años e inhabilitación del derecho a la patria potestad por tiempo de entre 4 y 10 años.

sustraccion internacional de menores

Se considera sustracción en los siguientes casos:

- El traslado del menor de su lugar de residencia sin consentimiento de la otra persona o institución que sustente la guarda o custodia.

- Cuando fuere exigida alguna recompensa para la devolución del menor a territorio nacional.

- El inducir al menor a infringir el régimen de custodia establecido.

- Cuando uno de los padres vulnera el régimen de custodia establecido por la autoridad judicial.

Dada la amplitud internacional del caso, los posibles procedimientos a realizar son muy extensos y, por tanto, corresponde al letrado la elección de la vía, ya que podrá ser de jurisdicción civil, penal o voluntaria. El abogado de familia deberá decidir por qué trámite solicitar la devolución del menor.

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