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¿Cuándo el matrimonio es nulo?

Si en la celebración del matrimonio se han producido defectos de forma o existían impedimentos para contraer matrimonio, se puede considerar nulo el matrimonio lo cual implica la no existencia de derechos y deberes conyugales.

La nulidad matrimonial está regulada en el Código de Derecho Canónico, el cuál recoge diferentes elementos por los cuales pueden declararse nulo un matrimonio; defectos de forma, impedimentos y vicios del consentimiento.

Los defectos de forma hacen referencia al consentimiento que exige la ley canónica, esto implica la muestra expresa del deseo de contraer matrimonio y no como una obligación. Las personas deben tener uso de razón, se puede dar el caso de matrimonios entre personas de la tercera edad, o de naturaleza psíquica. Incluso cuando una joven se queda embarazada y los padres presionen para que contraigan matrimonio. 

Los impedimentos son las prohibiciones legales para poder contraer matrimonio, por ejemplo, el estar casado con otra persona sea en un país diferente, el intentar casarse con un hermano o hermana del mismo padre o madre.

Por último, se debe respetar al cónyuge mostrando fidelidad y la imagen de unidad en el matrimonio.

nulidad matrimonial

La nulidad del matrimonio debe constatarse a través de la doctrina procesal, de esta manera quedan recogidos las causas o motivos de la ruptura matrimonial.

La anulación del matrimonio la puede solicitar uno o ambos cónyuges, o un tercero en caso de tener dudas razonables sobre la validez del matrimonio.

 Causas de nulidad del matrimonio:

- Aunque se puede contraer matrimonio sin haber alcanzado la mayoría de edad, es imprescindible que el varón tenga al menos 16 años y la mujer 14.

- Estar casado con otra persona.

- Tener parentesco en línea recta.

- Haber mostrado signos de violencia contra el/la anterior cónyuge del otro contrayente.

- Estar ordenado como sacerdote.

- Es recomendable que los contrayentes sean de la misma religión.

- Impotencia tanto en el caso del varón como de la mujer.

- Incapacidad por causas de naturaleza psíquica.

- Falsear la identidad.

- La violencia o intimidación para poder obtener el consentimiento.

- Matrimonio celebrado por poderes nulos.

- Falta de testigos.

Para cualquier consulta no dude en llamar a nuestro despacho de abogados de Zaragoza.

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