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Custodia individual o monoparental

En caso de divorcio y si existen hijos menores de edad involucrados se debe decidir sobre quien sustentará la custodia sobre los descendientes, esta puede ser compartida o individual.

La custodia individual o monoparental es la potestad que ejerce uno de los padres sobre los hijos, mientras que al otro le corresponde el régimen de visitas.

Al quien le corresponde la custodia monoparental deberá convivir con los hijos y encargarse de su manutención.

Generalmente se le atribuye la vivienda familiar, salvo casos en los que se pide otra cosa distinta por circunstancias concretas. También es posible que esto se limite, y la vivienda pertenezca a quien sustente la custodio solamente hasta que los hijos alcancen la mayoría de edad.

El régimen de visitas consiste en unos días semanales durante los cuales se le permite pasar al otro padre con sus hijos. Pueden ser uno o varios días a la semana o acumulativos en días anuales o mensuales, dependiendo de si las circunstancias, como el domicilio, lo permiten.

En este punto debemos distinguir entre un régimen de visitas abierto o cerrado. El primero de ellos hace referencia a los momentos que puede pasar con los hijos, sea un día entero, unas horas semanales, dormir en casa del otro padre de vez en cuando, etc... En cuanto a la Jurisprudencia, es muy flexible en estos casos.

custodia individual

Por otro lado, el régimen de visitas cerrado es más restrictivo; las visitas serán supervisadas por un funcionario y concretadas con anterioridad entre ambos padres. Por supuesto, la duración de la visita se reduce a unas pocas horas.

Sí este fuera el caso, es muy probable que el padre que sustente el régimen de visitas tenga que abonar de forma mensual una pensión alimenticia.

En la custodia monoparental la patria potestad les corresponde a ambos padres, serán ambos responsables del cuidado y la protección de sus hijos.

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