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Denuncia por impago de la pensión compensatoria

La pensión compensatoria se declara a favor del cónyuge en caso de divorcio o separación con intención de corregir el perjuicio económico que el matrimonio ha podido suponer.

Debe ser solicitada expresamente y aportar pruebas para demostrar que su status ha empeorado durante el matrimonio, o, con la separación o divorcio.

Se tienen en cuenta circunstancias como el desequilibrio económico entre los cónyuges, la dedicación a la familia o la cualificación profesional.

Y se puede traducir en una pensión temporal, indefinida o en una prestación única.

El impago de la pensión compensatoria tiene consecuencias penales ya que incurre en delito de abandono de familia. Si desea denuncia el impago de la pensión puede llamar a nuestro despacho, tenemos abogados especialistas en reclamar la pensión compensatoria.

Se puede reclamar el impago de la prestación económica a favor del cónyuge si ha incurrido en demora durante 2 meses consecutivos o 4 no consecutivos. Por supuesto, para ello debe existir la obligación de pagar, sea por la separación o el divorció de la pareja, o a través de un proceso de filiación.

La denuncia del impago de la pensión compensatoria la puede realizar el cónyuge o su representante legal.

En el caso de impago reiterativo y perdón a esperas de un pago cuando el denunciado pueda permitírselo, y en el supuesto de que este pago no se llegue a efectuar nunca, el tiempo máximo a reclamar es de 5 años. Por ejemplo, si pasan 7 años sin pagar y la denuncia se interpone demasiado tarde; solo se podrá reclamar los últimos 5, perdiendo las mensualidades de los 2 primeros años.

Por eso, nuestros abogados de familia recomiendan el asesoramiento inmediato ante el impago de la pensión.

impago de la pensión compensatoria

Lo que se debe hacer ante el impago de la pensión es, en primer lugar, exigir la ejecución de la sentencia a través de una demanda civil. Precisará los servicios de un abogado y un procurador. También se puede reclamar vía penal ante la Policía Nacional.

Si se han interpuesto las demandas por ambas vías y el deudor sigue sin pagar se pasará al cobro de la pensión compensatoria a través de embargos de cuentas bancarias, nominas o del patrimonio.

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