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Tramitación de una herencia

¿Qué pasos tendremos que seguir en el caso de resultar herederos?

En primer lugar, debemos solicitar el Certificado Literal de Defunción ante el Registro Civil.

En el caso de no conocer de la existencia de testamento, tendremos que solicitar un Certificado del Registro General de Actos de Última Voluntad, registro de carácter administrativo, en el cual constan todos los testamentos hechos por una persona a lo largo de su vida.

Si el causante hizo en su día un testamentob>nos encontraremos ante una herencia testamentaria, de manera que los bienes y derechos se van a transmitir del modo en que el fallecido hubiese dispuesto en dicho testamento. Esto será así, siempre que se respete la legítima, que no es sino la proporción de la herencia que la ley reconoce a los herederos legitimarios o forzosos. Además, habrá que solicitar también un Certificado del Registro de Seguros con cobertura de Fallecimiento, a fin de conocer si el causante había contratado alguna póliza de seguro de vida.

En el supuesto de existir varios testamentos, el único testamento válido será el de fecha más reciente.

Por su parte, si del contenido del Certificado del Registro General de Actos de Última Voluntad, se desprende que el fallecido no había hecho testamento, estaremos ante una herencia intestada o ab intestato, en cuyo caso será necesario que un Notario o Juezb>declare quienes son los herederos.

En este sentido, la declaración corresponderá al Notario cuando el fallecido haya dejado cónyuge viudo, descendientes o ascendientes; correspondiendo sin embargo al Juez en caso contrario.

Llegados aquí, resulta necesario realizar un inventario, tras lo cual, habrá que acometer la redacción del cuaderno particional, que es el documento en el que se recogen los datos de los herederos designados, así como las adjudicaciones de sus bienes, derechos, deudas. Asimismo, se trata de un documento de cuya compleja redacción puede encargarse nuestro equipo de abogados.

Es preciso destacar que aunque no son obligatorias ni la escritura ni la inscripción en el Registro de la Propiedad (salvo en algunos supuestos), sí que será necesaria la escritura ante Notario si queremos que las adjudicaciones se inscriban en el citado registro.

Una vez hecha la adjudicación de su parte a cada heredero deberá pagarse el Impuesto de Sucesiones, y abonar la Plusvalía correspondiente.

Por último, una vez liquidado el Impuesto de Sucesiones, y abonada la Plusvalía, ya podremos como herederos tomar posesión de lo que nos corresponde.

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