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Abogado de abusos sexuales en Zaragoza

Los delitos contra la libertad sexual son, lamentablemente, unos de los que más impacto psicológico produce en los seres humanos que son víctimas de ellos. La realidad social vigente se ha hecho eco de no pocos casos cometidos contra personas especialmente vulnerables, como son las mujeres y los niños. Por esta y otras razones, el Código Penal español experimentó una reforma con la publicación de la Ley Orgánica 1/2015, que recoge variaciones sustanciales respecto a la legislación anterior.

En correspondencia con lo que ya venía sucediendo en otros países de Europa, en nuestro país la edad de consentimiento sexual ha experimentado un incremento situándose en los 16 años (frente a los 13 años establecidos anteriormente por el Código Penal). Por ende, las relaciones sexuales que tengan lugar cuando una de las personas involucradas no alcance dicha edad será tipificada como delito. La única excepción viene referida a que la otra persona sea próxima al menor por edad y grado de madurez.
Acorde con ello, la edad mínima para contraer matrimonio en España también aumentó hasta los 16 años, dejando sin efecto los 14 años establecidos hasta entonces, que carecían ya de sentido.

Debemos tener en cuenta, asimismo, que el Código Penal mantiene la distinción entre abusos y agresiones sexuales, constituyéndose así dos figuras diferenciadas. La diferencia entre ambas reside fundamentalmente en si se ha producido violencia o intimidación. Si la respuesta es negativa hablaremos de abuso; si es afirmativa, nos referiremos a agresión.

Con la reforma del Código Penal se introducen también nuevas figuras vinculadas con esta temática, como es el delito de sexting. Dicho delito consiste en la divulgación de imágenes o vídeos de la víctima, que si bien en un primer momento fueron obtenidos con su consentimiento, no existía una voluntad posterior para su divulgación al público.

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