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Custodia y régimen de visitas

Un divorcio es un proceso que pone fin al vínculo legal entre dos personas. Este trámite conlleva la adopción de una serie de medidas, tanto de carácter económico como personal. Las más importantes son las que se refieren a los hijos de la pareja y, en particular, a cómo se establecerá el régimen de su custodia.
Por lo general existe cierta confusión en los términos de custodia y régimen de visitas, de modo que procedemos a explicar en qué consisten cada uno.


La custodia es una institución legal que implica una serie de obligaciones de un progenitor con respecto a sus hijos: alimentarlos, educarlos, velar por su protección y, evidentemente, tenerlos en su compañía mientras sean menores de edad.
La custodia se divide, a su vez, en dos modalidades distintas: la custodia compartida y la exclusiva.

-La custodia compartida es la que se atribuye a ambos progenitores de forma conjunta, es decir, los dos tendrán los mismos derechos y deberes en lo que al cuidado del niño se refiere. Esta la modalidad preferida por los Tribunales, cuya aplicación se considera mayoritaria.
No significa que el tiempo que pase el niño se distribuya de forma exactamente igual entre el padre y la madre, ya que el Juez podrá establecer un reparto distinto en función de las circunstancias de cada caso.

-En el caso de existir custodia exclusiva, implicará que sólo uno de los progenitores tendrá al niño bajo su cuidado. Esto no significa, sin embargo, que el menor quede completamente aislado del contacto con el otro progenitor. Por el contrario, el interés superior del menor exige que se mantenga ese vínculo en aras a un adecuado desarrollo del niño.



Cuando se establece esta última modalidad, es cuando se establecerá también un régimen de visitas para el progenitor no custodio.
Ello conlleva que podrá visitar al niño y en los términos que indique el Convenio Regulador . Así lo establece el Código Civil en su artículo 94:

El progenitor que no tenga consigo a los hijos menores o incapacitados gozará del derecho de visitarlos, comunicar con ellos y tenerlos en su compañía (...).


Solamente podrá negarse el derecho a un régimen de visitas cuando existan indicios fundados que así lo determinen -por ejemplo, que uno de los padres se haye inmerso en un procedimiento penal; en casos de comisión de violencia doméstica, etc-.



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