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Divorcio y modificación de pensiones

Los procesos de separación o de divorcio suelen terminar con el establecimiento de pensiones.
En el Código Civil se regulan dos tipos distintos: la compensatoria y la de alimentos.

La pensión compensatoria es la que tiene como beneficiario al cónyuge que haya sufrido un empeoramiento en su situación con motivo del matrimonio.
Por otro lado, la pensión de alimentos recae sobre los hijos y está destinada a satisfacer sus necesidades mínimas -no solamente su alimentación, sino también educación, vestimenta, etc.-


La cuantía de estas cuestiones la determina el Juez y queda reflejada en el Convenio Regulador. Pero puede ocurrir que el obligado a abonar las pensiones sufra cambios en su situación personal, por ejemplo, si pierde su trabajo o si tiene hijos con otra pareja. ¿Qué puede hacerse en estos casos? ¿Pueden modificarse dichas pensiones?


Efectivamente la respuesta es afirmativa. Puede solicitarse una modificación siguiendo lo dispuesto en el artículo 100 del Código Civil:

Fijada la pensión y las bases de su actualización en la sentencia de separación o de divorcio, sólo podrá ser modificada por alteraciones sustanciales en la fortuna de uno u otro cónyuge



La clave, por tanto, es acreditar que se ha producido una variación significativa en las circunstancias de quien solicita la modificación. Para ello pueden alegarse algunos de los motivos que hemos comentado, como por ejemplo:

-Encontrarse en situación de desempleo, o haber cambiado a un puesto de trabajo diferente que conlleve menos ingresos;
-Haber pasado a la situación legal de jubilado;
-Y otras circunstancias que puedan justificarse, en su caso.

El Juez valorará los hechos y fijará un importe más acorde con la situación actual del acreedor de las pensiones.



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Nuestro Despacho en Zaragoza está especializado en Derecho de Familia y puede ayudarle en este u otros casos que nos plantee.

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