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Nueva Ley de medidas para personas con discapacidad

¿Necesita iniciar un procedimiento para proveer de apoyos a una persona con discapacidad?¿Quiere instar la modificación de algunas medidas?


Procesos de provision de apoyos a personas con discapacidad

Desde nuestro despacho de abogados de Zaragoza, podemos ayudarle con todo tipo de procedimientos relacionados con proveer de apoyos a las personas con discapacidad.
Es muy importante saber que ha habido cambios legislativos cruciales para este tipo de situaciones, que es necesario conocer.

La nueva ley para personas con discapacidad

El día 3 de septiembre de 2021, entró en vigor la nueva Ley 8/21 para la reforma de la legislación civil y procesal para el apoyo de las personas con discapacidad en el ejercicio de sus capacidad jurídica

Esta modificación se ha llevado a a cabo para la adecuación a la Convención Internacional sobre los derechos de las personas con discapacidad y supone un cambio integral, que afecta a diferentes leyes.

El objetivo de esta nueva legislación es el de establecer todas las medidas necesarias para que respeten los derechos y la voluntad de las personas con discapacidad, siendo a partir de ahora quiénes tomen aquellas decisiones que les afecten.

El principal cambio es la supresión del proceso de incapacitación judicial, en vigor hasta la nueva ley. Ahora el objetivo es que los procesos se centren en proveer los apoyos que requieran las personas con discapacidad.

Una de las prioridades de esta nueva legislación son las denominadas medidas voluntarias, que son aquellas que se establecerán de forma anticipada por el propio afectado. Por ejemplo, en aquellos casos en los que se prevé que dentro de unos años no tendrá capacidad plena para tomar decisiones (es el caso de enfermedades degenerativas como la demencia senil). Gracias a esto, la persona, cuando aún tiene plena capacidad, podrá de forma anticipada decidir las propias medidas que le afectarán en el futuro.

En la nueva regulación la tutela se elimina del ámbito de la discapacidad. No obstante en Aragón, al no haberse reformado la normativa, todavía se mantiene la institución de la tutela.

La nueva Ley 8/2021 contempla cuatro medidas de apoyo a las personas con discapacidad:

  • Las medidas de apoyo de naturaleza voluntaria, las cuales son las establecidas por la persona con discapacidad.
  • La guarda de hecho: es una medida informal de apoyo en los casos en que se viniere ejerciendo adecuadamente (por parte de un guardador de hecho) la guarda de hecho de una persona con discapacidad.
  • La curatela: es una medida formal de apoyo que se aplicará a quienes precisen el apoyo de modo continuado. Su extensión vendrá determinada en la correspondiente resolución judicial en armonía con la situación y circunstancias de la persona con discapacidad y con sus necesidades de apoyo.
  • Defensor judicial: el nombramiento de defensor judicial como medida formal de apoyo procederá cuando la necesidad de apoyo se precise de forma ocasional, aunque sea recurrente.

Cambios procesales

La principal novedad en cuanto al procedimiento es que se da preferencia a la jurisdicción voluntaria. El objetivo es conseguir un proceso rápido y sencillo que podríamos diferenciar en dos fases:

  • Fase de solicitud de medidas de apoyo: es una fase escrita en la que deberán presentarse todos los documentos necesarios en los que se basa esta solicitud de apoyo, por ejemplo, muy importantes informes de los profesionales sanitarios.
  • Fase de comparecencia en la que se explica a la persona con discapacidad las distintas alternativas de apoyo. En esta fase pueden darse dos situaciones:

- Si no hay oposición, el Juez dictará auto estableciendo medidas de apoyo.

- Si existe oposición, entonces se iniciará un procedimiento en la jurisdicción ordinaria. Este proceso pasa a denominarse "Procedimiento para proveer de apoyos a las personas con discapacidad" y sustituye al anterior proceso de incapacitación. En este caso, un Juez dictará una sentencia con las medidas adoptadas.

Aunque son procesos muy similares, hay algunas novedades como por ejemplo:

  • Es posible que no se practiquen las audiencias preceptivas, siempre y cuando el proceso se inste por la propia persona con discapacidad y por petición de esta.
  • En el proceso puede intervenir cualquier persona que acredite un interés legítimo.

Duración de las medidas

Todas las medidas establecidas a través de un auto o sentencia judicial serán revisadas de forma periódica. Dicha revisión se establecerá en el propio auto y sentencia. Todas las medidas de apoyo adoptadas judicialmente serán revisadas periódicamente en un plazo máximo de tres años o, en casos excepcionales, de hasta seis.

Por último, destacar que:

  • La privación de derechos de las personas con discapacidad quedaron sin efecto desde el día de la entrada en vigor de la nueva Ley.
  • Las medidas que fueran establecidas conforme al sistema anterior pueden ser revisadas y, en su caso, modificadas.

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