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Cambios en el Derecho de Familia | Divorcio y Paternidad |

El Derecho de Familia ha sufrido muchos cambios en nuestro Ordenamiento Jurídico, la igualdad entre los cónyuges, existencia del divorcio; primero en un divorcio-sanción, después un divorcio – remedio, y en la actualidad divorcio por voluntad unilateral de uno de los cónyuges y sin necesidad de dar explicaciones.

Progresiva desvinculación entre matrimonio y procreación; ha desaparecido el impedimento matrimonial en impotencia, y en segundo lugar la aceptación desde el año 2005 del matrimonio de personas del mismo sexo. Reconocimiento progresivo de las uniones de hecho.
Cambios o evolución desde el punto de vista de la filiación: igualdad de filiación matrimonial y la no matrimonial, tanto en hijos matrimoniales como en los que no.

Principio de veracidad biológica, donde se produce un cambio, que sean padres los que de verdad lo son desde un punto de vista biológico. Se permite la utilización de todo tipo de pruebas biológicas y genéticas para determinar la paternidad.
Cambio en la filiación por las técnicas de reproducción asistida.
Cambios en las instituciones de guarda y protección de menores; tutela administrativa, acogimiento familiar, adopción.

La libre investigación de la paternidad se produce a la par que el anonimato de donación de gametos, en todas estas cuestiones se permanece ajeno, habiendo una continuidad. Otra contradicción es al regular las uniones de hechos se permite fundarlas en el otorgamiento de una escritura publica con independencia de convivencia anterior o independencia de la convivencia posterior.

La Constitución Española establece como uno de los principios la protección de la familia, art.32.1; el hombre y la mujer tienen derecho a contraer matrimonio con plena igualdad jurídica, art.39: los poderes públicos aseguran la protección de la familia en varios ámbitos. Es principio rector en nuestro ordenamiento jurídico la protección social, jurídica y económica de la familia, que el matrimonio es una institución que esta garantizada constitucionalmente, además el art.53 establece que el matrimonio solo se puede regular por ley.
La doctrina del Tribunal Constitucional, el matrimonio es una institución garantizada por la CE, pero también están amparadas en el art.39 las familias que no están constituidas por el matrimonio.

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