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¿Qué diferencia hay entre tutela y curatela?

Tutela y curatela diferencias

¿Sabe cuál es la diferencia entre tutela y curatela? Estos dos conceptos suelen confundirse entre sí y es por eso que desde nuestro Despacho de Zaragoza queremos responder a la cuestión en este artículo.

Pero primero veamos lo que dice el Código Civil sobre este tema. Según el artículo 222, estarán sujetos a tutela:

  • Los menores no emancipados que no estén bajo la patria potestad.
  • Los incapacitados, cuando la sentencia lo haya establecido.
  • Los sujetos a la patria potestad prorrogada, al cesar ésta, salvo que proceda la curatela.
  • Los menores que se hallen en situación de desamparo.


Con respecto a la curatela, el artículo 286 dispone que se establecerá en estos casos:

  • Los emancipados cuyos padres fallecieren o quedaran impedidos para el ejercicio de la asistencia prevenida por la Ley.
  • Los que obtuvieren el beneficio de la mayor edad.
  • Los declarados pródigos.


La clave en estos casos radica en que mientras la tutela sustituye la capacidad de obrar del tutelado, la curatela únicamente la complementa. Según el Tribunal Supremo, la tutela está reservada para la incapacitación total y la curatela se concibe en términos más flexibles y está pensada para incapacitaciones parciales (STS 1 de julio de 2014). Vamos a poner algún ejemplo para aclararlo:
A) Juan, de 90 años, tiene demencia senil y ya no puede regir sus bienes ni su persona, por lo que se decide aplicarle el régimen de tutela.
B) María es declarada pródiga (es decir, una persona que derrocha su dinero o patrimonio) y, a causa de ello, se le establece un régimen de curatela.

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Como estas cuestiones tienen gran trascendencia en la vida diaria del interesado, so tenemos alguna duda es conveniente consultar con un abogado especializado en la materia para que nos las aclare. Nuestro equipo de abogados de familia le invita a contactar si necesita más información sobre esta u otras cuestiones legales.

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